Otros Trámites (Autorización de viaje de menores de edad, Poder Fuera de Registro, Supervivencia, Legalización)

Aviso Importante:

 

 

 

 

 

 

Todo pago es en Efectivo "Exacto" o Tarjeta (solo se acepta VISA o MASTERCARD).

El pago con tarjeta no se realizará el último día laborable de cada mes.

AVISO IMPORTANTE

1.- Se recuerda que la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C., comprende a los Estados de Maryland, Virginia, Delaware, Kentucky, West Virginia y el Distrito de Columbia.

2.- Si el sistema detecta que hay mas de una cita con los datos de una misma persona en un mismo tramite entonces eliminara la cita automáticamente”.

 

 

 

Mediante este tipo de poder una persona (poderdante) puede facultar a otra (apoderado) para que realice sólo gestiones administrativas en el Perú. También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero (hasta 3 UIT), según lo permita la entidad que efectúa el pago.

En tal sentido, se recomienda que los interesados (poderdantes) consulten con la entidad pública o privada antes de acercarse al Consulado a otorgar este tipo de poder, a fin de asegurar que el mismo será aceptado y servirá para realizar las gestiones encomendadas al apoderado.

Plazo

El poder fuera de registro tiene una vigencia de 1 año.

Requisitos Obligatorios:

  • Requisito 1: Presencia del interesado (poderdante) en el Consulado.
  • Requisito 2: El interesado (poderdante) debe estar en pleno uso de sus facultades. En caso contrario, NO se podrá realizar el trámite.
  • Requisito 3: Presentar su DNI, si es peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su Pasaporte o identificación estatal.
  • Requisito 4: Señalar los nombres, apellidos y número de DNI de su apoderado (persona que realizará las gestiones en el Perú) y proporcionar la información específica del poder que está otorgando.
  • Requisito 5: El costo será a pagar US$ 10 dólares. 
     

Mediante este tipo de poder una persona (poderdante) puede facultar a otra (apoderado) para que realice sólo gestiones administrativas en el Perú.  También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero (hasta 3 UIT), según lo permita la entidad que efectúa el pago.

En tal sentido, se recomienda que los interesados (poderdantes) consulten con la entidad pública o privada antes de acercarse al Consulado a otorgar este tipo de poder, a fin de asegurar que el mismo será aceptado y servirá para realizar las gestiones encomendadas al apoderado.

Plazo

El poder fuera de registro tiene una vigencia de 1 año.

Requisitos para Otros Poderes:

  • Requisito 1: Presencia del interesado (poderdante) en el Consulado.
  • Requisito 2: El interesado (poderdante) debe estar en pleno uso de sus facultades. En caso contrario, NO se podrá realizar el trámite.
  • Requisito 3: Presentar su DNI, si es peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su Pasaporte o identificación estatal.
  • Requisito 4: Señalar los nombres, apellidos y número de DNI de su apoderado (persona que realizará las gestiones en el Perú) y proporcionar la información específica del poder que está otorgando.
  • Requisito 5: Especificar escribiendo al correo consulado@conperdc.org para que asunto necesita presentar poder fuera de registro y ante que institución.
  • Requisito 6: El costo será a pagar US$ 25 dólares.

Requisitos para Antecedentes Penales

  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: Presentar su DNI.
  • Requisito 3: Traer una fotografia reciente.
  • Requisito 6: El costo será de US$ 25 dólares.
     

Se informa que de acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo 1246, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 10 de noviembre de 2016, ya no se requiere tramitar certificados o constancias de supervivencia en los trámites relacionados a cobro de pensiones a cargo del Estado (si el trámite se va a realizar ante una entidad privada, se requiere obtener el certificado de supervivencia).

Requisitos Obligatorios:

  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: Presentar su DNI.
  • Requisito 3: pagar US$ 1 dólar.

Solo se podrá legalizar firmas de documentos peruanos.

La legalización de firma de particulares es efectuada por un funcionario consular, quien a pedido del solicitante, legaliza la firma consignada más no el contenido en su presencia sobre un documento privado (Ejemplo. Declaraciones Juradas).

Requisitos Obligatorios:

  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: El interesado deberá presentar su DNI en caso sea peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su pasaporte o documento estatal.   
  • Requisito 3: Presentar el documento sin firma. La persona natural firmará (igual como figura en su identificación) delante del oficial consular. Luego de ello, el Cónsul legalizará la firma.
  • Requisito 4: Pagar US$ 25 dólares. Si la persona natural firma en representación de una persona jurídica (empresa), el costo es de US$ 80 dólares.

Solo se podrá legalizar firmas de documentos peruanos.

Solo se podrán legalizar las firmas de autoridades extranjeras que estén establecidos en la circunscripción de este Consulado General, es decir, en los Estados de Virginia, Maryland, West Virginia, Delaware, Kentucky y el Distrito de Columbia. No se requiere cita previa para realizar una legalización

Requisitos Obligatorios:

  • Se requiere cita previa, SOLICITAR CITA.
  • Requisito 1: Previa a la legalización consular, la firma de la autoridad extranjera (educativa, empresarial, de salud o de otro sector), debe estar legalizada por un Notario Público y luego el documento debe ser llevado a la corte del condado (County Clerk) que corresponda para que certifiquen la firma del notario público que ha hecho la mencionada legalización. De no realizar previamente estos pasos no podrá legalizar el documento en el Consulado.
  • Requisito 2: Presentar en el Consulado el documento original con las firmas del notario y county clerk.
  • Requisito 3: En caso el documento esté relacionado a una persona natural, el costo es de US$30.00 dólares. En caso el documento esté relacionado a una persona jurídica el costo es de US$80.00 dólares.

Solo se podrá legalizar copia fiel sobre documentos peruanos.

Requisitos Obligatorios:

  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: El interesado deberá presentar su DNI o pasaporte que va legalizar VIGENTES (de preferencia deberán traer copia del documento)
  • Requisito 3: Pagar US$ 25 dólares. 

AVISO IMPORTANTE

Todo pago es en Efectivo "Exacto" o Tarjeta (solo se acepta VISA o MASTERCARD).

El pago con tarjeta no se realizará el último día laborable de cada mes.

Se recuerda que la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C., comprende a los Estados de Maryland, Virginia, Delaware, Kentucky, West Virginia y el Distrito de Columbia.

Para efectos del trámite de la Autorización de Viaje para Menores de Edad, luego de la selección de la fecha y hora de su cita deberá subir los siguientes documentos (clic a SUBIR DOCUMENTOS)

 

1. DNI (o pasaporte si es extranjero) y licencia de conducir americana del padre o madre que autoriza;

2. DNI (o partida de nacimiento original) y pasaporte del menor de edad;

3. DNI de la persona con la que va a viajar el menor, salvo que el menor viaje sólo, para lo cual deberá presentar la constancia del trámite correspondiente con la respectiva aerolínea;

4. Información del itinerario de viaje y el nombre de los pasajeros, tanto del menor como de la acompañante de ser el caso;

5. Formulario de Solicitud de Autorización de Viaje de Menor debidamente llenado (formulario clic aquí);

El costo del trámite US$ 20 dólares. Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo o con tarjeta VISA o MASTERCARD. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo. 

La atención en este Consulado es previa cita, y serán otorgadas únicamente a las personas que vivan dentro de nuestra jurisdicción (Maryland, Virginia, Delaware, West Virginia, Kentucky y Distrito de Columbia). 

Asimismo, deberá proporcionar su número telefónico para coordinar el trámite y para tener una entrevista con el Cónsul. Luego de ello, cuando el permiso de viaje sea aprobado por el Cónsul se le comunicará la fecha y hora de la cita para la firma del documento.

Quedamos a la espera de la documentación solicitada.

Nota.- Para mayor información haga (clic aquí).


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