Mediante este tipo de poder una persona (poderdante) puede facultar a otra (apoderado) para que realice sólo gestiones administrativas en el Perú. También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero (hasta 3 UIT), según lo permita la entidad que efectúa el pago.
En tal sentido, se recomienda que los interesados (poderdantes) consulten con la entidad pública o privada antes de acercarse al Consulado a otorgar este tipo de poder, a fin de asegurar que el mismo será aceptado y servirá para realizar las gestiones encomendadas al apoderado.
El poder fuera de registro tiene una vigencia de 1 año.
Requisitos Obligatorios:
- Requisito 1: Presencia del interesado (poderdante) en el Consulado.
- Requisito 2: El interesado (poderdante) debe estar en pleno uso de sus facultades. En caso contrario, NO se podrá realizar el trámite.
- Requisito 3: Presentar su DNI, si es peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su Pasaporte o identificación estatal.
- Requisito 4: Señalar los nombres, apellidos y número de DNI de su apoderado (persona que realizará las gestiones en el Perú) y proporcionar la información específica del poder que está otorgando.
- Requisito 5: El costo será a pagar US$ 10 dólares.